Estructura retributiva

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Clasificación profesional y esquema retributivo

La clasificación profesional a B:SM se estructura actualmente en los grupos profesionales siguientes: del 0 al 8. De estos nuevos niveles, los comprendidos del 0 al 4 (los dos incluidos) corresponden al personal excluido del convenio colectivo y del 5 al 8 (los dos incluidos) corresponden al personal sujeto en las condiciones laborales establecidas al convenio colectivo.

 

La adscripción a los diferentes niveles organizativos y grupos profesionales se lleva a cabo de acuerdo con un sistema de valoración de puestos de trabajo que sigue la metodología base HAY Group y periódicamente se hace un estudio de seguimiento que vela por la equidad interna y externa del sistema de valoración y del esquema retributivo vinculado a este baremo, tanto para el personal excluido de convenio como para el personal que está vinculado.

 

Es especialmente importante conseguir coherencia y equidad interna entre los dos esquemas retributivos, puesto que la progresividad del modelo retributivo según los niveles de clasificación se puede romper en el espacio de frontera entre los niveles más altos del convenio colectivo y los más bajos del esquema retributivo de los excluidos del convenio.

 

Personal excluido de Convenio Colectivo (grupos del 0 a 4)

Pertenecen al nivel 0 la directora general (alto cargo) y las subdirecciones generales (Económica-Financiera y de Operaciones).

 

Se incluyen en el nivel 1 los directores y directoras que son de división en caso de que gestionen una o varias unidades de negocio o corporativos si gestionan áreas funcionales o de servicios corporativos.

 

Al nivel 2 pertenecen los directores y directoras, gerentes y gerentes que, en dependencia de un directivo de nivel 0 o 1, tienen un perfil marcadamente especializado y con un ámbito de responsabilidad estrechamente vinculado a los dos niveles superiores.

 

A los niveles 3 y 4 pertenece el personal excluido de convenio bien sea responsable de un negocio o unidad corporativa, bien sea de carácter técnico, altamente especializado, que generalmente depende de los tres niveles superiores y tiene una posición jerárquica respecto a los mandos y técnicos de los niveles 5 y 6 de personal adscrito al convenio colectivo.

 

El sistema retributivo del personal excluido se compone de los conceptos siguientes:

 

Retribución fija o base: cantidades dinerarias brutas percibidas por el ocupante de un lugar en el plazo de un año natural, sin integrar el complemento por el puesto de trabajo que desarrolla ni el variable vinculado a objetivos. Tiene correspondencia con el nivel y grupo profesional que ocupa.

Complemento de puesto de trabajo: concepto vinculado al desarrollo de unas responsabilidades determinadas en el puesto de trabajo o comunes a un grupo profesional. En términos generales, supone un 15% de la retribución base mediana del grupo profesional y se configura como un importe cerrado diferente para cada uno de los grupos profesionales.

Retribución variable: suma de las cantidades dinerarias brutas meritadas en el ejercicio anterior, pagables en el año en curso y que responden a la consecución de determinados objetivos (de empresa o individuales) durante el año natural. La retribución variable máxima anual es un porcentaje de la retribución baso más el complemento de puesto de trabajo. Los porcentajes máximos de retribución variable establecidos son los siguientes dependiendo del grupo profesional que se trate:

Grupo 0          10%-15%

Grupos 1 y 2     10%

Grupos 3 y 4      7%

 

Retribución total: es la suma de los conceptos retributivos anteriores.

 

La aplicación de este esquema (salario base y complemento de puesto de trabajo), en la medida en que significa modificar condiciones contractuales preexistentes, se puede hacer de manera progresiva en el tiempo para los niveles 3 y 4.

 

La aplicación de los porcentajes establecidos como retribución variable máxima anual también puede ser progresiva por aquellos casos en qué signifique la modificación de condiciones contractuales preexistentes.

 

Para el personal excluido de convenio, no se meritan ni se perciben conceptos vinculados a la presencia, permanencia a la empresa o antigüedad ni al excedente sobre la jornada de trabajo establecida por contrato.

 

La aplicación de actualización salarial anual del personal excluido es de carácter individual y toma como referencia el en torno a empresas de servicios y de operaciones tan del ámbito público como del privado (mercado externo de comparación según el baremo HAY) y tiene en cuenta aspectos de desempeño y de carrera profesional.

 

Personal sujeto a Convenio Colectivo (grupos del 5 al 8)

Al nivel 5 pertenecen los mandos intermedios y los técnicos expertos.

 

Al nivel 6 pertenecen los coordinadores y las coordinadoras y los puestos de trabajo especializados.

 

A los niveles 7 y 8 pertenece el personal operativo, el administrativo y de mantenimiento de las diferentes unidades de negocio.

 

El sistema retributivo está basado en diferentes conceptos. A continuación, se agrupan por naturaleza del ingreso en tres grandes apartados:

 

Conceptos fijos: el sueldo base, el complemento de puesto de trabajo, el plus convenio y las pagas extras componen este grupo de conceptos. También se incluyen en este grupo los que retribuyen la antigüedad por bienios y quinquenios o por bienios y cuadrienios según los convenios colectivos de aplicación.

Otros conceptos no fijos o pluses: son los que retribuyen prestaciones de carácter puntual, como por ejemplo las horas extras, o que dependen del hecho que se produzca la condición que los motiva y que condiciona el importe, como por ejemplo el quebranto de moneda o aspectos relacionados con el cuadrante de trabajo, entre otros.

También se incluyen en este grupo los conceptos ligados a la presencia o a la carencia de absentismo.

Retribución variable: igual que el personal excluido, es la suma de las cantidades dinerarias brutas meritadas en el ejercicio anterior, pagables en el año en curso y que responden a la consecución de determinados objetivos (de empresa o individuales) durante el año natural. La retribución variable es un porcentaje respecto de los conceptos fijos. Los porcentajes oscilan entre el 1 y el 6% de los conceptos fijos (sin antigüedad), según el grupo profesional y el puesto de trabajo.

Retribución total: es la suma de los conceptos retributivos anteriores.