Preguntas frecuentes

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PREGUNTAS FRECUENTES DERECHO DE ACCESO

1.- ¿Qué es el derecho de acceso?

Es el derecho que tienen las personas a pedir y obtener la información disponible en las administraciones públicas y los entes dependientes a causa de su actividad o que hayan recibido de otras entidades o empresas.

2.- ¿Cómo y dónde lo puedo pedir?

Telemáticamente en el portal de Transparencia Peticiones derecho de acceso. Hay que acreditar la identidad del solicitante mediante firma electrónica.

Presencialmente en cualquier registro de entrada de la administración competente o enviando la solicitud por correo postal certificado, preferentemente a aquel negocio, unidad o área del cual quiere obtener información.

3.- ¿Qué información pública puedo pedir?

Toda la información elaborada por la Administración o el ente dependiente y de la que dispongan, salvo que sea de aplicación preferente alguno de los límites al derecho de acceso a la información pública previstos legalmente o que pueda oponerse alguna causa legal de inadmisión de la solicitud. (Ver el art. 2b y de 18 a 25 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el art. 14, 68 y 69 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.)

Se excluyen de consulta las notas, los borradores, los resúmenes y los documentos de trabajo interno, sin relevancia o interés público, como también la información en curso de elaboración y que se tenga que hacer pública en el plazo de tres meses. Tampoco se puede pedir por esta vía la elaboración de informes o dictámenes, ni formular consultas jurídicas, ni información que requiera una tarea compleja de elaboración o reelaboración para poder entregarla.

4.- ¿Cómo lo puedo ejercer?

Hay que presentar una solicitud del derecho de acceso a la información pública:

- Formulario Peticiones derecho de acceso.

- Word con el formulario (descargable).

5.- ¿Quién puede presentar una solicitud de derecho de acceso?

La solicitud la puede presentar cualquier persona de más de 16 años, en interés propio o en representación de una entidad.

6.- ¿Cuál es el procedimiento para la resolución?

Una vez presentada la solicitud, la Administración o el ente dependiente debe confirmarle la recepción por correo electrónico, con la indicación del órgano gestor de

la solicitud, del número de expediente asignado y del plazo de que dispone para tramitarla.

Si es necesario que aporte más información, debe comunicárselo, con la indicación del plazo del que dispone para enmendar la solicitud.

Si el acceso a la información solicitada puede afectar a terceras personas, la Administración o el ente dependiente debe darles un plazo de diez días para que estas formulen las alegaciones que consideren, y tiene la obligación de comunicarle este hecho.

Si deniega el acceso, total o parcialmente, tiene que notificárselo, con los motivos de la decisión, e indicarle los recursos que usted puede presentar en contra. En caso de denegación parcial, en el plazo de 30 días, usted podrá acceder a aquella información que se haya resuelto que se puede facilitar.

Si autoriza el acceso, total o parcialmente, debe comunicárselo y, en el plazo de 30 días, debe facilitarle la información.

Las notificaciones relacionadas con este trámite deben efectuarse por correo electrónico.

Documentación

Usted puede adjuntar la documentación que considere adecuada.

En caso de efectuar el trámite en representación de otra persona: Presente una autorización de representación debidamente firmada por la persona representada y adjunte un documento de identificación de la persona representada donde conste su firma.

En caso de que se solicite información que contenga datos personales especialmente protegidos, o relativa a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública al infractor: presente un escrito de la persona afectada en el que consienta expresamente el acceso.

Precio

El acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de que se apliquen las tasas y los precios públicos correspondientes por reproducción de documentos.

* Si la persona interesada desea ejercer el derecho de acceso a la relación de sus datos personales objeto de tratamiento en el Ayuntamiento y a la información sobre los tratamientos realizados, hay que hacerlo, necesariamente, a través del trámite Ejercicio del derecho de protección de datos personales

7.- Opciones de recurso

* Recurso potestativo de reposición: escrito que se presenta ante el mismo órgano para que se reconsidere y modifique la resolución emitida.

(Ver el art. 38 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el art. 71 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.)

* Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP): la GAIP es el órgano independiente de tutela del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía de Cataluña.

Dispone de dos procedimientos para tramitar las reclamaciones: el procedimiento ordinario con resolución o el procedimiento de mediación. Enlace para acceder al formulario de reclamación GAIP: http://www.gaip.cat/ca/qui-som/que-es-la-gaip/contacte/

(Ver el art. 39 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el art. 71 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.)

* Recurso contencioso administrativo: se puede presentar tanto contra la denegación o la estimación parcial de la solicitud como contra la resolución del recurso de reposición y la resolución de la reclamación a la GAIP, en el caso de que sean desfavorables.

(Ver el art. 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.)